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Inscripción en el Registro de Franquiciadores

Inscripción en el Registro de Franquiciadores

El artículo 7 del Real Decreto 201/2010 por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, regula la información obligatoria y facultativa que debe facilitarse a efectos de la correspondiente inscripción:

Información obligatoria:

• Datos referentes a los franquiciadores, incluyendo el nombre o razón social del franquiciador, su domicilio, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el número o código de identificación fiscal.

• Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener en vigor la titularidad de licencia del uso de los mismos, así como su duración y eventuales recursos judiciales interpuestos por el titular de la marca si los hubiere.

• Descripción del negocio objeto de la franquicia, incluyendo el número de franquiciados que componen la red y su número de establecimientos, distinguiendo entre los que son propios y los que funcionan bajo régimen de franquicia, indicando la ubicación de ambos. Además, debe señalarse cuánto tiempo lleva la empresa ejerciendo la actividad franquiciadora y los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.

• En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, debe acompañar la información con los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal; y manifestar que cuenta con el contrato que acredite la concesión por parte del franquiciador originario.

• Las empresas inscritas por medio de representante deberán manifestar que cuentan con el documento acreditativo de esta condición.

Además de la información de carácter obligatorio, relacionada anteriormente, las empresas de forma voluntaria y a efectos de publicidad, pueden facilitar los siguientes datos:

• La posesión de un certificado de calidad que acredite el cumplimiento de las normas de calidad y la identificación que lo demuestre.

• La adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.

• La firma de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la franquicia.

• La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas en relación con las quejas que planteen los consumidores.

• Otros datos de interés público.

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